Artículo 150 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien civil o militar entra a estudiar en escuelas del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, debe firmar un papel donde se compromete a trabajar para ellos el doble de tiempo que duró su curso. Por ejemplo, si el curso fue de un año, tendrá que servir dos años. Los militares que ya están activos y pidan hacer cursos de especialización o posgrado en México, además del tiempo que ya deben, tendrán que servir un año extra por cada año o fracción de seis meses o más que dure el curso. Si el curso dura menos de seis meses, el tiempo extra será igual a la duración del curso. Si el curso se hace en el extranjero y el interesado paga todo, el tiempo extra se duplica. Pero si el gobierno paga los gastos, el tiempo extra se triplica.
Texto oficial
ARTICULO 150. El personal civil o militar que sea admitido para efectuar cursos de formación en los planteles de educación militar deberá firmar un contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el curso correspondiente. Los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sean designados o autorizados a su solicitud para efectuar cursos de capacitación, actualización, aplicación, especialización, perfeccionamiento de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del curso. En todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del erario nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará. Artículo reformado DOF 06-11-2014, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.