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Artículo 134 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Militares de Arma son los soldados que se preparan para dirigir, entrenar y mandar tropas de combate; toda su vida profesional la dedican a esto dentro del Ejército. En el caso de la Fuerza Aérea, los pilotos aviadores también entran en esta categoría. Su trabajo es permanente, es decir, no es temporal, y requieren estudios técnicos especiales para poder hacerlo. Básicamente, son los jefes que están al frente de las unidades que pelean.

Texto oficial

ARTICULO 134. Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 30 de 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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