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Artículo 109 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía Militar es la encargada de ayudar a mantener el orden y vigilar que se cumplan las leyes y reglamentos militares dentro de las instalaciones del Ejército y la Fuerza Aérea, o en lugares que estén bajo control de un comandante militar. Además de eso, tiene tareas específicas como cuidar y proteger los cuarteles y dependencias, organizar el tránsito de vehículos y personas, y controlar a los que se quedan atrás. También deben custodiar a los prisioneros de guerra, a los presos en cárceles militares y a los que están siendo juzgados o ya sentenciados. Otra de sus labores es ayudar a investigar y prevenir el espionaje, sabotaje y otras actividades que vayan en contra de la seguridad. Por último, si reciben órdenes de autoridades militares, pueden proteger a las personas y la propiedad pública en emergencias, evitar robos y saqueos, y apoyar a la Policía Ministerial Militar.

Texto oficial

ARTICULO 109. El Cuerpo de Policía Militar, en todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario, dentro de las Unidades, Dependencias, Instalaciones y áreas del terreno pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea o sujetas al mando militar del Comandante, bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes: Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 I. Custodiar y proteger los Cuarteles Generales, Instalaciones y otras Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; II. Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos y personas y controlar a los rezagados; III. Custodiar, evacuar y controlar a los prisioneros de guerra, custodiar a las prisiones militares y a los procesados y sentenciados; IV. Cooperar con los órganos especiales en la averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas; V. Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de la información y de las instalaciones; y VI. Cuando reciba órdenes de las autoridades militares competentes: A. Proteger a las personas y a la propiedad pública y prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia; B. Auxiliar a la Policía Ministerial Militar. Inciso reformado DOF 21-06-2018 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 25 de 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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