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Artículo 23 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que es el equipo militar encargado de planear y coordinar las acciones del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, se va a formar con personal de mando de esas mismas instituciones, más cualquier otra persona que se considere necesaria para el trabajo. En pocas palabras, este grupo de alto nivel se arma con gente del Ejército y la Fuerza Aérea, y también se puede agregar a quien haga falta.

Texto oficial

ARTICULO 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL Denominación reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.