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Artículo 18 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Secretario de la Defensa Nacional falte por un tiempo (por enfermedad, vacaciones, etc.), el Subsecretario toma su lugar y mando. Si también falta el Subsecretario, entonces el Oficial Mayor es quien lo reemplaza. Pero esto solo aplica mientras dure la falta temporal, y siempre respetando lo que dice el Artículo 12 de la misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.