Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOEFAM/54%20TER
Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
54 TER

Artículo 54 TER de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado Mayor del Ejército es un grupo de personas que ayuda al Comandante del Ejército (el jefe) a planear y coordinar lo que se tiene que hacer. Su trabajo es convertir las órdenes del jefe en instrucciones fáciles de seguir y asegurarse de que se cumplan. Es como el asistente personal del comandante para que todo funcione bien, pero solo en los asuntos que le tocan al Ejército. Esta regla se agregó a la ley el 18 de febrero de 2022.

Texto oficial

ARTICULO 54 TER. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento. Artículo adicionado DOF 18-02-2022

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.