- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las licencias para los militares en servicio activo son permisos para ausentarse del trabajo. Hay cuatro tipos: la ordinaria, que es la normal; la ilimitada, sin fecha fija de regreso; la especial, para casos particulares; y la de edad límite, cuando alguien ya no puede seguir por su edad. Cada una se usa según la situación del soldado.
Texto oficial
ARTICULO 171.- Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite. Artículo reformado DOF 12-06-2009
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