Artículo 13 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) tiene estos poderes: - Revisar y, si está de acuerdo, aprobar el dinero que el Procurador (el jefe de la dependencia) propone gastar. - Decidir cómo se hacen las actividades anuales y las reglas generales de la Procuraduría (oficina que defiende a los contribuyentes), y asegurarse de que los empleados sigan las normas de su carrera profesional. - Aprobar el manual que explica cómo está organizada la Procuraduría, qué hace cada área y hasta dónde llega su autoridad. - Revisar y aprobar el informe que el Procurador presenta cada año sobre su trabajo. - Establecer las reglas para promover que la gente entienda y cumpla con sus obligaciones fiscales (como pagar impuestos). - Aceptar o rechazar a los jefes regionales que el Procurador proponga, y - Hacer cualquier otra cosa que digan esta ley, el manual de organización u otras reglas.
Texto oficial
Artículo 13.- El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador; II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 8 de 19 III.- Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos; IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente; V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria; VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.