LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y su objetivo es ayudarte a que, como contribuyente, puedas recibir justicia cuando tengas problemas con impuestos a nivel federal. Para eso, existe una oficina llamada Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que te ofrece asesoría, te representa si tienes algún conflicto, recibe tus quejas y puede dar recomendaciones para resolver los asuntos. En pocas palabras, busca garantizar que te defiendan de manera justa cuando tengas broncas con el SAT o autoridades fiscales.
- Art. 2La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es una oficina del gobierno que opera de manera independiente: tiene su propio dinero, sus propios bienes y puede tomar decisiones técnicas y de funcionamiento sin que nadie más le dé órdenes directas. Ella misma calcula cuánto dinero necesita para trabajar cada año, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto, y se lo pide a la Secretaría de Hacienda para que lo incluya en el presupuesto de todo el país. Una vez que el Congreso le aprueba ese dinero, ella lo gasta directamente sin que otro organismo lo administre por ella. Además, la ley la protege: el presupuesto que le toque cada año no puede ser menor al que recibió el año anterior.
- Art. 3Este artículo dice que los servicios de esta ley son gratis y se deben dar con honestidad, responsabilidad y buen trabajo. La representación legal (cuando un abogado te defiende) solo se ofrece si el asunto no vale más de 30 veces el salario mínimo anual de la Ciudad de México. Eso sí, pueden darte esa representación sin que primero tengas que pasar por una investigación previa.
- Art. 4La Procuraduría solo puede atenderte si tú, como contribuyente, pides su ayuda; no actúa por iniciativa propia. Quienes te atienden son el Procurador y un equipo de asesores legales en cada estado, que deben ser suficientes para dar servicio a todos. Las autoridades fiscales (como el SAT, el IMSS o el Infonavit) están obligadas a entregar a la Procuraduría cualquier información que necesite para resolver tu caso, y deben hacerlo rápido. También deben juntarse seguido con el personal de la Procuraduría para platicar sobre cómo aplicar las reglas fiscales y resolver dudas. Si alguna autoridad o servidor público no cumple con esto, le pueden aplicar multas o sanciones por no hacer bien su chamba.
- Art. 5La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (que es como un abogado gratis para los contribuyentes) tiene varios trabajos: Primero, te ayuda resolviendo tus dudas cuando tengas problemas con el SAT u otras autoridades fiscales federales. Segundo, si necesitas, te representa y defiende ante las autoridades o ante el tribunal fiscal, presentando los recursos necesarios para resolver tu caso. También revisa tus quejas cuando creas que una autoridad fiscal te violó tus derechos, aunque sus recomendaciones no son obligatorias para las autoridades. Además, promueve que las autoridades te traten con respeto y equidad, y te da información clara sobre tus obligaciones y derechos.
- Art. 6La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está formada por cuatro partes principales. Primero, está el Procurador, que es el jefe de la institución. También hay un Órgano de Gobierno, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. Luego están los Delegados Regionales, que son los representantes de la Procuraduría en diferentes zonas del país. Por último, hay Asesores jurídicos, que son los abogados que te ayudan con tus problemas fiscales. Además, la Procuraduría puede contratar al personal que necesite, y las reglas para su funcionamiento se definen en un documento llamado Estatuto Orgánico.
- Art. 7Para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente (la persona que ayuda a los ciudadanos en problemas con impuestos), se necesita: ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos; tener título y cédula de abogado o carrera parecida a temas de impuestos; haber trabajado al menos 5 años en asuntos fiscales justo antes de ser nombrado. Tampoco puedes haber sido Secretario o Subsecretario del Gobierno, ni jefe de alguna dependencia del SAT en los 3 años previos al puesto. Además, no debes tener una condena firme por delito grave con más de un año de cárcel (o cualquier delito de dinero), ni estar vetado para trabajar en el servicio público, y debes ser reconocido como profesional honesto y capaz.
- Art. 8El jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (que ayuda a los contribuyentes) tiene que cumplir con estas obligaciones: asegurarse de que la Procuraduría haga bien su trabajo, usar el dinero que le asignan de manera honesta, y elegir a las personas que darán asesoría. También debe hacer el proyecto de presupuesto y presentarlo para que lo aprueben, emitir recomendaciones públicas (aunque no sean obligatorias), y presidir las juntas del Órgano de Gobierno (el grupo que toma decisiones importantes). Además, no puede delegar en otros las tareas de hacer el presupuesto, presidir las sesiones, emitir reglas generales, representar legalmente a la Procuraduría ni elaborar el Estatuto Orgánico (el reglamento interno), porque esas son responsabilidades que solo le tocan a él.
- Art. 9El jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (que es la dependencia que defiende tus derechos como contribuyente) lo elige el Senado (o la Comisión Permanente del Congreso) a partir de una lista de tres candidatos que propone el Presidente. Dura en el puesto 4 años y puede ser reelegido solo una vez más. Lo pueden quitar antes si comete una falta grave según la ley de responsabilidades de servidores públicos, y también puede tener problemas con la ley penal. Mientras esté en el cargo, no puede tener otro empleo público ni ser candidato a un puesto de elección popular, solo puede dar clases o hacer actividades académicas.
- Art. 10Para nombrar a un asesor jurídico, la persona debe cumplir los mismos requisitos que el jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con dos diferencias: no necesita tener experiencia en derecho fiscal de 5 años ni en defensa del contribuyente (las fracciones III y IV del artículo 7), pero sí debe comprobar que trabajó al menos 2 años seguidos, justo antes de ser nombrada, en temas de impuestos. Además, al elegir a los asesores, se debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 11Los asesores jurídicos tienen que cumplir con varias obligaciones. Primero, deben atender personalmente a los contribuyentes que pidan su ayuda, ya sea para darles consejo, representarlos o defenderlos. Segundo, tienen que hacer todo lo necesario para proteger los intereses de sus clientes, como presentar recursos o cualquier trámite que ayude en su defensa, aunque pueden negarse si ven que no hay bases legales para pelear el caso. Tercero, deben llevar un registro y un expediente (es decir, un archivo con todos los documentos y pasos) por cada asunto que atiendan, desde que empieza hasta que termina por completo. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra obligación que venga de su trabajo, de la ley o que les encargue el Procurador de la Defensa del Contribuyente (el jefe de esta oficina).
- Art. 12El artículo 12 dice cómo se forma y cómo funciona el grupo que dirige la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (la oficina que ayuda a los contribuyentes). Este grupo se llama Órgano de Gobierno y está formado por 7 personas: el jefe de la Procuraduría y 6 consejeros independientes que elige el Presidente de México. Para elegir a esos consejeros, el Presidente debe buscar un equilibrio entre hombres y mujeres, y pedir sugerencias a universidades, asociaciones profesionales y cámaras de empresarios. Los consejeros deben ser expertos en impuestos y personas de buen prestigio. Su cargo es honorífico (no les pagan) y dura hasta 4 años, además tienen un suplente del mismo género para mantener la igualdad. El grupo se reúne al menos cada 3 meses y para tomar decisiones necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros; las decisiones se aprueban con el voto de al menos la mitad más uno de los que están.
- Art. 13El Órgano de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) tiene estos poderes: - Revisar y, si está de acuerdo, aprobar el dinero que el Procurador (el jefe de la dependencia) propone gastar. - Decidir cómo se hacen las actividades anuales y las reglas generales de la Procuraduría (oficina que defiende a los contribuyentes), y asegurarse de que los empleados sigan las normas de su carrera profesional. - Aprobar el manual que explica cómo está organizada la Procuraduría, qué hace cada área y hasta dónde llega su autoridad. - Revisar y aprobar el informe que el Procurador presenta cada año sobre su trabajo. - Establecer las reglas para promover que la gente entienda y cumpla con sus obligaciones fiscales (como pagar impuestos). - Aceptar o rechazar a los jefes regionales que el Procurador proponga, y - Hacer cualquier otra cosa que digan esta ley, el manual de organización u otras reglas.
- Art. 14La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente va a tener un equipo especial que vigile cómo se maneja todo por dentro, llamado Órgano Interno de Control. La persona que esté a cargo de ese equipo será elegida por la Secretaría de la Función Pública, siguiendo ciertas reglas de la ley. Además, este equipo tendrá jefes de áreas que se encarguen de hacer auditorías (revisiones), atender quejas (reclamos) y ver responsabilidades, y también serán elegidos de la misma manera. Todos ellos deben hacer su trabajo siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el reglamento interno de la Secretaría de la Función Pública. Todo esto es parte de cómo se presentan, tramitan y resuelven las quejas o reclamaciones de los contribuyentes.
- Art. 15Este artículo dice que los trámites ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deben ser rápidos y simples, sin más requisito que explicar claramente qué es lo que pides como contribuyente. El personal de esa dependencia tiene la obligación de guardar en secreto toda la información y documentos de tu caso. El Procurador y los Delegados Regionales tienen autoridad para dar fe de que los hechos que ven son ciertos. Y, cuando sea necesario, deben levantar un acta por escrito con todos los detalles de lo que hicieron.
- Art. 16Este artículo dice que cualquier persona puede ir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (que es como una oficina que te ayuda si tienes problemas con tus impuestos) para quejarse o reclamar cuando algo le parezca ilegal. Puedes hacerlo tú mismo o mandar a alguien en tu lugar. La queja o reclamación se debe presentar por escrito, ya sea en papel o por internet en la página que la Procuraduría tenga para eso. Solo en casos urgentes, que el jefe de la Procuraduría o los delegados regionales consideren así, se puede hacer la queja por otros medios, como por teléfono.
- Art. 17El Procurador o los Delegados de la Defensa del Contribuyente deben tener formularios (formatos) fáciles de usar para que tú puedas hacer tus trámites sin complicaciones. Además, están obligados a explicarte cómo llenarlos y ayudarte si tienes dudas. Si en algún caso es necesario, ellos harán un acta (un documento oficial) para dejar constancia de lo que se hizo durante el trámite. Todo esto es para que recibas apoyo sin necesidad de ser un experto en leyes.
- Art. 18Puedes presentar tu queja o reclamación en cualquier momento, pero si el asunto que reclamas al SAT va a ser defendido por la Procuraduría (que es la autoridad que protege a los contribuyentes) en un juicio, entonces tienes que presentar tu queja máximo 15 días hábiles después de que te notifiquen el acto que quieres impugnar. Si no lo haces en ese plazo, se considera que nunca la presentaste. Si tu queja es claramente improcedente o sin fundamento, la rechazarán de inmediato y te avisarán por escrito en 5 días hábiles. Si la Procuraduría no tiene facultades para atender tu queja, te lo notificará también en 5 días hábiles. Si al presentar tu queja faltan datos para que puedan investigar, te pedirán aclararla en 3 días hábiles; si no lo haces, se dará por no presentada.
- Art. 19Si presentas una queja o reclamación y todo está en orden, la autoridad debe aceptarla oficialmente en un plazo máximo de tres días. En ese mismo documento, le pedirá a la dependencia que señalaste como responsable que, dentro de los tres días hábiles después de recibir la notificación, entregue un informe explicando qué pasó con los actos que reclamas. En casos urgentes, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales pueden ordenar que la notificación se haga por medios electrónicos para que sea más rápida y efectiva. En su informe, la autoridad debe incluir todos los antecedentes del caso, las razones legales de los actos que reclamaste y si realmente ocurrieron. También tiene que entregar copias certificadas de los documentos que respalden su informe, pero tú, como ciudadano, debes pagar los derechos correspondientes por esas copias antes de recibirlas. Finalmente, cualquier resolución que emita la autoridad debe notificarse a más tardar al día siguiente de que se haya dictado, y se debe dejar una constancia por escrito justo después de esa resolución.
- Art. 20Cuando alguien presente una queja y se necesite investigar, la Procuraduría podrá pedirles a las autoridades o servidores públicos acusados de violar derechos de los contribuyentes que entreguen un informe sobre lo que pasó, junto con los documentos que lo respalden. También tendrá la libertad de hacer cualquier otra acción legal que considere útil para entender mejor el caso y comprobar si la queja es cierta. En pocas palabras, la Procuraduría puede investigar a fondo y reunir pruebas para resolver tu queja.
- Art. 21El artículo dice que todas las pruebas que presenten las personas que se quejan, las autoridades o los servidores públicos acusados, y las que el propio sistema pida o haga, se van a revisar juntas para decidir si son ciertos los hechos de la queja. Eso se hace siguiendo las reglas de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal, para que las pruebas sean convincentes. Además, las conclusiones finales del caso, que sirven para hacer recomendaciones, solo se basan en los documentos y pruebas que están dentro del expediente, sin tomar en cuenta cosas de fuera.
- Art. 22El Procurador de la Defensa del Contribuyente (que es como un abogado que defiende a los ciudadanos ante el fisco) puede tomar tres tipos de decisiones. Primero, puede pedirle a las autoridades fiscales que entreguen documentos o información que necesite para resolver un caso, pero no puede pedir datos que la ley considere secretos o privados. Segundo, puede hacer recomendaciones a las autoridades o funcionarios públicos, pero estas no son obligatorias, solo sugerencias. Por último, puede emitir acuerdos de no responsabilidad, que son decisiones donde dice que el contribuyente no tiene la culpa.
- Art. 23La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene cinco días después de recibir el informe de las autoridades para analizar los hechos, pruebas y lo que se haya investigado. Con eso, decide si alguna autoridad o servidor público violó tus derechos al cometer actos ilegales o dejar de hacer algo que debía. Si encuentra fallas, señala las prácticas incorrectas que ocurrieron. En la recomendación, Propone medidas para reparar el daño y devolverte tus derechos si es posible, incluyendo compensación por pérdidas o molestias. Durante todo el proceso, la Procuraduría debe considerar que la ley presume que los contribuyentes actúan de buena fe, pero también toma en cuenta que el gobierno necesita cobrar impuestos para el bien de todos.
- Art. 24Si después de investigar no se encuentra evidencia de que cometiste alguna falta, la Procuraduría tiene cinco días para emitir un documento oficial donde diga que no eres responsable. Ese plazo empieza a contar desde que reciben el reporte de las autoridades que te acusaron. En pocas palabras, si no hay pruebas en tu contra, el asunto se cierra y quedas libre de culpa.
- Art. 25La recomendación que te da la Procuraduría es pública, pero no obliga a la autoridad o servidor público a hacer lo que se les pide. Esto significa que la recomendación por sí sola no puede echar para atrás, cambiar o anular la decisión que te afectó y por la cual presentaste tu queja. Cuando la autoridad recibe la recomendación, tiene tres días hábiles para decir si la acepta o no. Si no la acepta o solo la acepta a medias, la Procuraduría tomará otras medidas según lo que dice otra parte de la ley. Si la autoridad acepta la recomendación, tiene diez días hábiles para entregar pruebas de que ya cumplió. Ese plazo se puede ampliar otros diez días si la recomendación lo necesita y el Procurador o los Delegados Regionales lo autorizan. Y por último, no puedes presentar ningún recurso o queja en contra de las recomendaciones, acuerdos o decisiones finales de la Procuraduría; lo que dicen es definitivo.
- Art. 26La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tiene la obligación de darle a la autoridad a la que se le hizo una recomendación todas las pruebas que sean necesarias. Esto es para que esa autoridad tenga todo lo que necesita para cumplir con la recomendación al pie de la letra. En pocas palabras, si la PRODECON le dice a una oficina de gobierno que haga algo para ayudarte, le tiene que entregar los documentos que prueben que eso es correcto. Así, la autoridad no tiene pretexto para no hacer lo que se le pidió.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando una autoridad da una recomendación o decide que alguien no es responsable, eso aplica solo para ese caso específico, como un problema particular. Ninguna autoridad puede usar esa misma recomendación o acuerdo para aplicarlo a otro caso parecido o diferente. No vale decir “como esto se resolvió así, entonces para el otro caso también aplica”. Cada situación se revisa por separado, sin copiar lo que se decidió antes.
- Art. 28Este artículo dice que los funcionarios de las autoridades fiscales (como los del SAT) pueden recibir multas. Por ejemplo, si no te entregan un informe o documentos que ya pagaste, les pueden cobrar una multa de entre 5 y 10 salarios mínimos elevados al mes (como unos 7,000 a 14,000 pesos aproximadamente, dependiendo del salario vigente). Si no asisten a juntas que son obligatorias, la multa es más alta, de entre 20 y 30 salarios mínimos al mes. Además, si se niegan a cumplir una recomendación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, pueden tener problemas en su trabajo. Quien pone estas multas es el Procurador o los delegados autorizados.