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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador de la Defensa del Contribuyente (que es como un abogado que defiende a los ciudadanos ante el fisco) puede tomar tres tipos de decisiones. Primero, puede pedirle a las autoridades fiscales que entreguen documentos o información que necesite para resolver un caso, pero no puede pedir datos que la ley considere secretos o privados. Segundo, puede hacer recomendaciones a las autoridades o funcionarios públicos, pero estas no son obligatorias, solo sugerencias. Por último, puede emitir acuerdos de no responsabilidad, que son decisiones donde dice que el contribuyente no tiene la culpa.

Texto oficial

Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar: I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial; II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y III.- Acuerdos de no responsabilidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (pág. 10) ↗

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