Artículo 23 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene cinco días después de recibir el informe de las autoridades para analizar los hechos, pruebas y lo que se haya investigado. Con eso, decide si alguna autoridad o servidor público violó tus derechos al cometer actos ilegales o dejar de hacer algo que debía. Si encuentra fallas, señala las prácticas incorrectas que ocurrieron. En la recomendación, Propone medidas para reparar el daño y devolverte tus derechos si es posible, incluyendo compensación por pérdidas o molestias. Durante todo el proceso, la Procuraduría debe considerar que la ley presume que los contribuyentes actúan de buena fe, pero también toma en cuenta que el gobierno necesita cobrar impuestos para el bien de todos.
Texto oficial
Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables. En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la Ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.