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Artículo 19 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentas una queja o reclamación y todo está en orden, la autoridad debe aceptarla oficialmente en un plazo máximo de tres días. En ese mismo documento, le pedirá a la dependencia que señalaste como responsable que, dentro de los tres días hábiles después de recibir la notificación, entregue un informe explicando qué pasó con los actos que reclamas. En casos urgentes, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales pueden ordenar que la notificación se haga por medios electrónicos para que sea más rápida y efectiva. En su informe, la autoridad debe incluir todos los antecedentes del caso, las razones legales de los actos que reclamaste y si realmente ocurrieron. También tiene que entregar copias certificadas de los documentos que respalden su informe, pero tú, como ciudadano, debes pagar los derechos correspondientes por esas copias antes de recibirlas. Finalmente, cualquier resolución que emita la autoridad debe notificarse a más tardar al día siguiente de que se haya dictado, y se debe dejar una constancia por escrito justo después de esa resolución.

Texto oficial

Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación. En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica. En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 10 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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