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Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja y se necesite investigar, la Procuraduría podrá pedirles a las autoridades o servidores públicos acusados de violar derechos de los contribuyentes que entreguen un informe sobre lo que pasó, junto con los documentos que lo respalden. También tendrá la libertad de hacer cualquier otra acción legal que considere útil para entender mejor el caso y comprobar si la queja es cierta. En pocas palabras, la Procuraduría puede investigar a fondo y reunir pruebas para resolver tu queja.

Texto oficial

Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones: I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y II.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.