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Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Procurador o los Delegados de la Defensa del Contribuyente deben tener formularios (formatos) fáciles de usar para que tú puedas hacer tus trámites sin complicaciones. Además, están obligados a explicarte cómo llenarlos y ayudarte si tienes dudas. Si en algún caso es necesario, ellos harán un acta (un documento oficial) para dejar constancia de lo que se hizo durante el trámite. Todo esto es para que recibas apoyo sin necesidad de ser un experto en leyes.

Texto oficial

Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo. En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.