Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede ir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (que es como una oficina que te ayuda si tienes problemas con tus impuestos) para quejarse o reclamar cuando algo le parezca ilegal. Puedes hacerlo tú mismo o mandar a alguien en tu lugar. La queja o reclamación se debe presentar por escrito, ya sea en papel o por internet en la página que la Procuraduría tenga para eso. Solo en casos urgentes, que el jefe de la Procuraduría o los delegados regionales consideren así, se puede hacer la queja por otros medios, como por teléfono.
Texto oficial
Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante. Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 9 de 19
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