Artículo 15 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deben ser rápidos y simples, sin más requisito que explicar claramente qué es lo que pides como contribuyente. El personal de esa dependencia tiene la obligación de guardar en secreto toda la información y documentos de tu caso. El Procurador y los Delegados Regionales tienen autoridad para dar fe de que los hechos que ven son ciertos. Y, cuando sea necesario, deben levantar un acta por escrito con todos los detalles de lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente. El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia. Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones. En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.