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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tiene la obligación de darle a la autoridad a la que se le hizo una recomendación todas las pruebas que sean necesarias. Esto es para que esa autoridad tenga todo lo que necesita para cumplir con la recomendación al pie de la letra. En pocas palabras, si la PRODECON le dice a una oficina de gobierno que haga algo para ayudarte, le tiene que entregar los documentos que prueben que eso es correcto. Así, la autoridad no tiene pretexto para no hacer lo que se le pidió.

Texto oficial

Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (pág. 11) ↗

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