Artículo 25 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La recomendación que te da la Procuraduría es pública, pero no obliga a la autoridad o servidor público a hacer lo que se les pide. Esto significa que la recomendación por sí sola no puede echar para atrás, cambiar o anular la decisión que te afectó y por la cual presentaste tu queja. Cuando la autoridad recibe la recomendación, tiene tres días hábiles para decir si la acepta o no. Si no la acepta o solo la acepta a medias, la Procuraduría tomará otras medidas según lo que dice otra parte de la ley. Si la autoridad acepta la recomendación, tiene diez días hábiles para entregar pruebas de que ya cumplió. Ese plazo se puede ampliar otros diez días si la recomendación lo necesita y el Procurador o los Delegados Regionales lo autorizan. Y por último, no puedes presentar ningún recurso o queja en contra de las recomendaciones, acuerdos o decisiones finales de la Procuraduría; lo que dicen es definitivo.
Texto oficial
Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación. Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación. En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5 de la presente Ley. En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales. En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.