Artículo 10 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar a un asesor jurídico, la persona debe cumplir los mismos requisitos que el jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con dos diferencias: no necesita tener experiencia en derecho fiscal de 5 años ni en defensa del contribuyente (las fracciones III y IV del artículo 7), pero sí debe comprobar que trabajó al menos 2 años seguidos, justo antes de ser nombrada, en temas de impuestos. Además, al elegir a los asesores, se debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 10.- Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento, en la selección se deberá garantizar el principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 11-05-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.