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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para nombrar a un asesor jurídico, la persona debe cumplir los mismos requisitos que el jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con dos diferencias: no necesita tener experiencia en derecho fiscal de 5 años ni en defensa del contribuyente (las fracciones III y IV del artículo 7), pero sí debe comprobar que trabajó al menos 2 años seguidos, justo antes de ser nombrada, en temas de impuestos. Además, al elegir a los asesores, se debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 10.- Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento, en la selección se deberá garantizar el principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (pág. 6) ↗

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