- Ley
- LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (que es la dependencia que defiende tus derechos como contribuyente) lo elige el Senado (o la Comisión Permanente del Congreso) a partir de una lista de tres candidatos que propone el Presidente. Dura en el puesto 4 años y puede ser reelegido solo una vez más. Lo pueden quitar antes si comete una falta grave según la ley de responsabilidades de servidores públicos, y también puede tener problemas con la ley penal. Mientras esté en el cargo, no puede tener otro empleo público ni ser candidato a un puesto de elección popular, solo puede dar clases o hacer actividades académicas.
Texto oficial
Artículo 9.- La designación de la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración la persona titular de la Presidencia de la República. La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada para un segundo período. Podrá ser destituida y sujeta a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas. Artículo reformado DOF 11-05-2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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