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Artículo 8 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (que ayuda a los contribuyentes) tiene que cumplir con estas obligaciones: asegurarse de que la Procuraduría haga bien su trabajo, usar el dinero que le asignan de manera honesta, y elegir a las personas que darán asesoría. También debe hacer el proyecto de presupuesto y presentarlo para que lo aprueben, emitir recomendaciones públicas (aunque no sean obligatorias), y presidir las juntas del Órgano de Gobierno (el grupo que toma decisiones importantes). Además, no puede delegar en otros las tareas de hacer el presupuesto, presidir las sesiones, emitir reglas generales, representar legalmente a la Procuraduría ni elaborar el Estatuto Orgánico (el reglamento interno), porque esas son responsabilidades que solo le tocan a él.

Texto oficial

Artículo 8.- La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está obligada a: Párrafo reformado DOF 11-05-2022 I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría; II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen; III. Determinar los nombramientos de las personas que prestarán sus servicios de asesoría; Fracción reformada DOF 11-05-2022 IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico; V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique; VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno; VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría; VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 6 de 19 IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico; X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno; XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición. Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.