Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPDC/7
Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente (la persona que ayuda a los ciudadanos en problemas con impuestos), se necesita: ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos; tener título y cédula de abogado o carrera parecida a temas de impuestos; haber trabajado al menos 5 años en asuntos fiscales justo antes de ser nombrado. Tampoco puedes haber sido Secretario o Subsecretario del Gobierno, ni jefe de alguna dependencia del SAT en los 3 años previos al puesto. Además, no debes tener una condena firme por delito grave con más de un año de cárcel (o cualquier delito de dinero), ni estar vetado para trabajar en el servicio público, y debes ser reconocido como profesional honesto y capaz.

Texto oficial

Artículo 7.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria; III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación; IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento; V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, explicado | Precedente Legal