Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está formada por cuatro partes principales. Primero, está el Procurador, que es el jefe de la institución. También hay un Órgano de Gobierno, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. Luego están los Delegados Regionales, que son los representantes de la Procuraduría en diferentes zonas del país. Por último, hay Asesores jurídicos, que son los abogados que te ayudan con tus problemas fiscales. Además, la Procuraduría puede contratar al personal que necesite, y las reglas para su funcionamiento se definen en un documento llamado Estatuto Orgánico.
Texto oficial
Artículo 6.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos: I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente; II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría; III. Delegados Regionales, y IV. Asesores jurídicos. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 5 de 19 La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.