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Artículo 2 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es una oficina del gobierno que opera de manera independiente: tiene su propio dinero, sus propios bienes y puede tomar decisiones técnicas y de funcionamiento sin que nadie más le dé órdenes directas. Ella misma calcula cuánto dinero necesita para trabajar cada año, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto, y se lo pide a la Secretaría de Hacienda para que lo incluya en el presupuesto de todo el país. Una vez que el Congreso le aprueba ese dinero, ella lo gasta directamente sin que otro organismo lo administre por ella. Además, la ley la protege: el presupuesto que le toque cada año no puede ser menor al que recibió el año anterior.

Texto oficial

Artículo 2.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión. El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente. En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.