Artículo 3 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios de esta ley son gratis y se deben dar con honestidad, responsabilidad y buen trabajo. La representación legal (cuando un abogado te defiende) solo se ofrece si el asunto no vale más de 30 veces el salario mínimo anual de la Ciudad de México. Eso sí, pueden darte esa representación sin que primero tengas que pasar por una investigación previa.
Texto oficial
Artículo 3.- Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 2 de 19 referencia la fracción II del artículo 5, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año. Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.