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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría solo puede atenderte si tú, como contribuyente, pides su ayuda; no actúa por iniciativa propia. Quienes te atienden son el Procurador y un equipo de asesores legales en cada estado, que deben ser suficientes para dar servicio a todos. Las autoridades fiscales (como el SAT, el IMSS o el Infonavit) están obligadas a entregar a la Procuraduría cualquier información que necesite para resolver tu caso, y deben hacerlo rápido. También deben juntarse seguido con el personal de la Procuraduría para platicar sobre cómo aplicar las reglas fiscales y resolver dudas. Si alguna autoridad o servidor público no cumple con esto, le pueden aplicar multas o sanciones por no hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 4.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a: I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando ésta se lo solicite, y II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones. Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores. Capítulo II De las Atribuciones

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (pág. 2) ↗

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