Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica qué puede hacer un fiscal especializado para quitarle propiedades a personas que las obtuvieron de manera ilegal, sin necesidad de un juicio penal. El fiscal puede pedirle a un juez que congele o asegure esos bienes mientras investiga, y también puede buscar información bancaria o fiscal para demostrar que los bienes vienen de un delito. Además, puede solicitar ayuda de autoridades de otros estados o países si las propiedades están fuera de la Ciudad de México, y puede presentar pruebas o quejarse si no está de acuerdo con una decisión. Para terminar el proceso, el fiscal necesita la aprobación de su jefe, el Procurador, y debe notificar a las personas afectadas, aunque no sepa su domicilio.

Texto oficial

Artículo 13. (Atribuciones en materia de Extinción de Dominio). Las atribuciones en materia de Extinción de Dominio, de que se ocupa la fracción XVI del artículo 2o. de esta ley, y que ejercerá el Ministerio Público Especializado, comprenden: I. Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal; II. Practicar, de ser necesario, las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio; III. Identificar debidamente los bienes susceptibles de Extinción de Dominio; IV. Solicitar al Juez las medidas cautelares necesarias y, en su caso, su ampliación, respecto de los bienes señalados en la Ley de la materia o su ampliación; V. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, en su caso, su ampliación, y ser parte, en los términos que señale la ley de la materia; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 11 de 45 VI. Acordar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva; VII. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento; VIII. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva; IX. Someter al visto bueno del Procurador el desistimiento de la Acción de Extinción de Dominio; X. Solicitar al Procurador la ampliación del término para la preparación de la Acción de Extinción de Dominio; XI. Someter la resolución de improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio a revisión del Procurador; XII. Ordenar la búsqueda o solicitar información, a las autoridades correspondientes, de las personas a notificar personalmente de las que no se conozca su domicilio; XIII. Aclarar y subsanar las observaciones que formule el Juez por el ejercicio de la acción; XIV. Ofrecer los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de los hechos ilícitos y que los bienes son de los señalados en la ley de la materia; y, XV. Presentar los medios de impugnación que señala la ley en la materia, cuando sea procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.