LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley crea y organiza la Procuraduría de Justicia de la CDMX (antes Distrito Federal), que es la oficina encargada de investigar delitos y llevar a los responsables ante un juez. Aplica para todos en la ciudad y es obligatorio respetarla. Su objetivo es que el Ministerio Público (los fiscales y agentes que investigan) haga su trabajo siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes. Cuando la Procuraduría actúe, debe hacerlo con principios como legalidad, honestidad, imparcialidad, eficiencia y, sobre todo, respetando los derechos humanos de las personas.
- Art. 2El Ministerio Público (que es como la fiscalía) tiene varias tareas importantes en la Ciudad de México. Su trabajo principal es investigar delitos y perseguir a los responsables, con ayuda de la policía de investigación y los peritos (expertos en distintas materias). También debe proteger los derechos de las víctimas, los testigos y personas vulnerables como niños, ancianos o personas con discapacidad. Además, tiene que aplicar las leyes respetando los derechos humanos y puede pedir información a otras autoridades o particulares para resolver los casos. Por último, colabora en temas de seguridad pública y sigue las reglas de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos.
- Art. 3Este artículo dice que el Ministerio Público (la agencia que investiga delitos) tiene varias responsabilidades. Por ejemplo, debe recibir reportes o quejas sobre posibles delitos, investigar para juntar pruebas de lo que pasó, y también proteger a la víctima o a la persona afectada. Además, puede ordenar detenciones, asegurar objetos relacionados con el delito, y decidir si alguien debe ser liberado bajo fianza. También puede pedirle a un juez permisos especiales, como revisar una casa (cateo) o escuchar llamadas, si es necesario para la investigación.
- Art. 4Este artículo habla de lo que puede hacer un ministerio público (el abogado del gobierno) cuando acusa a alguien de un delito. Básicamente, puede pedirle al juez que ordene atrapar a la persona, que la obligue a presentarse o que simplemente la busque para declarar. También puede mandar a un adolescente acusado ante un juez especial para jóvenes. Además, cuando ya tiene a alguien detenido, puede llevarlo ante el juez para que lo juzgue. Por último, puede pedirle al juez que congele bienes o exija una garantía para asegurar que el acusado pague por el daño que causó, a menos que ya haya dado algo como garantía.
- Art. 5El artículo 5 explica qué puede hacer el Ministerio Público (la parte que acusa) durante un juicio penal. Básicamente, puede participar desde el principio del proceso, como cuando se toma la primera declaración al sospechoso. También tiene la obligación de presentar todas las pruebas necesarias para demostrar que se cometió un delito y quién es el responsable, así como para pedir el castigo (como la cárcel) o que se repare el daño a la víctima. Además, puede impugnar (inconformarse) ante un juez si alguna decisión le parece injusta. En pocas palabras, este artículo detalla todas las acciones legales que puede realizar el acusador durante un juicio.
- Art. 6Este artículo explica cómo se vigila que los servidores públicos encargados de la justicia (jueces, ministerios públicos, policías y peritos) actúen bien y rápido. Básicamente, si hay contradicciones entre jueces sobre cómo aplicar la ley, se le avisa a la autoridad competente. También se pueden presentar quejas ante el Consejo de la Judicatura cuando estos servidores cometan faltas, y si son delitos graves, se les denuncia. Además, se revisa que los ministerios públicos, policías de investigación y peritos no se tarden o excedan en su trabajo, y se hacen supervisiones constantes para asegurar que todo se haga legal y sin abusos. Por último, se protegen los derechos de los adolescentes en todo momento, siguiendo las reglas del Sistema de Justicia para Adolescentes.
- Art. 7Este artículo dice que la Procuraduría (la dependencia encargada de investigar delitos) tiene obligaciones para asegurarse de que respeta los derechos de todas las personas. Debe enseñar a sus trabajadores a actuar con respeto, atender quejas y recomendaciones de las comisiones de derechos humanos, y coordinarse con ellas. También tiene que crear políticas para que la policía, los peritos y los ministerios públicos traten bien tanto a las víctimas como a los sospechosos, y darles capacitación constante sobre el tema. Además, debe recibir las quejas directas de la gente por malos tratos de sus empleados, y responder a ellas.
- Art. 8Este artículo explica los trabajos de la Fiscalía (antes Procuraduría) en casos que no son delitos, como pleitos familiares, de dinero o de negocios. La Fiscalía puede entrarle a un juicio civil o familiar para cuidar los intereses de la gente, especialmente si hay de por medio niños, personas mayores o alguien que no pueda defenderse solo. También puede ayudar a resolver el problema antes de llegar a un juicio, por ejemplo, mediante una plática o acuerdo entre las partes. Además, tiene la obligación de coordinarse con otras instituciones, como el DIF, para proteger a menores o personas incapaces. En pocas palabras, la Fiscalía actúa como un vigilante para que todo sea justo, pero sin meterse como juez.
- Art. 9Este artículo dice que la ley protege a niños, niñas, adolescentes, personas mayores y a quienes no pueden valerse por sí mismos (como los declarados incapaces por un juez). Si los derechos de estas personas están en peligro o son vulnerables, el gobierno interviene metiéndose en juicios o procesos legales para defenderlos. En pocas palabras, la autoridad entra al quite cuando alguien vulnerable necesita apoyo en un tribunal o enfrenta una situación de riesgo.
- Art. 10Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de estudiar por qué ocurren los delitos y cómo prevenirlos. Para eso, debe juntar y analizar toda la información sobre crímenes, como detenciones y sentencias, y ver dónde y por qué pasan. También debe capacitar a los policías y usar mejor la tecnología para investigar y atrapar a los responsables. Además, puede aprender de lo que hacen otras ciudades y trabajar con escuelas y empresas para mejorar sus estrategias contra el crimen.
- Art. 11Este artículo dice que las autoridades encargadas de prevenir delitos deben hacer varias cosas. Primero, promover entre la gente una cultura de prevención, invitando al gobierno, a las empresas, a la sociedad civil y a todos los ciudadanos a participar. Segundo, estudiar las conductas que pueden llevar a cometer delitos y las razones por las que ocurren, para crear programas que los eviten. También deben colaborar con otros estados del país y con instituciones nacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas, para compartir información y mejorar las acciones de prevención. Por último, tienen que hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con estos objetivos, según lo que marque la ley y su reglamento.
- Art. 12Este artículo explica qué tipo de ayuda deben recibir las personas que sufren un delito. Desde que ocurre el delito, tienen derecho a atención médica y psicológica de emergencia, además de medidas para proteger su seguridad, su dinero y a su familia. También deben recibir orientación y un abogado que las defienda durante todo el proceso legal. Además, se encargan de que el culpable pague por los daños causados y, si aplica, se gestionan protecciones especiales para mujeres víctimas de violencia. Todo esto lo hacen instituciones públicas o privadas para que se cumplan sus derechos.
- Art. 13Este artículo explica qué puede hacer un fiscal especializado para quitarle propiedades a personas que las obtuvieron de manera ilegal, sin necesidad de un juicio penal. El fiscal puede pedirle a un juez que congele o asegure esos bienes mientras investiga, y también puede buscar información bancaria o fiscal para demostrar que los bienes vienen de un delito. Además, puede solicitar ayuda de autoridades de otros estados o países si las propiedades están fuera de la Ciudad de México, y puede presentar pruebas o quejarse si no está de acuerdo con una decisión. Para terminar el proceso, el fiscal necesita la aprobación de su jefe, el Procurador, y debe notificar a las personas afectadas, aunque no sepa su domicilio.
- Art. 14Este artículo explica qué puede hacer la Procuraduría (la oficina que investiga delitos) cuando un adolescente (de 12 a 17 años) comete una falta grave. Básicamente, tienen que recibir los reportes de lo que hizo el chavo, investigar si realmente cometió el delito, y si el acusado es menor de 12 años, avisarle al DIF. También pueden proponer llegar a un acuerdo (como una disculpa o reparar el daño) en lugar de ir a juicio, y si es necesario, pedirle al juez que detenga al adolescente o que le ponga medidas como orientación o tratamiento. Por último, deben asegurarse de que todo se haga respetando los derechos de los niños y lo que dice la ley mexicana y los tratados internacionales.
- Art. 15Este artículo explica las tareas que tiene la institución para ayudarte a ti y a tu comunidad. Entre otras cosas, se encargan de crear programas para mejorar el servicio, darte asesoría legal sencilla para que sepas cómo defender tus derechos, y asegurarse de que los trabajadores de la Procuraduría te atiendan bien. También te informan sobre lo que hacen y cómo funcionan, escuchan tus quejas o sugerencias sobre la justicia, y atienden cualquier solicitud de información que hagas según la ley de transparencia.
- Art. 16El artículo dice que un representante de la Procuraduría (como un fiscal o agente del ministerio público) puede visitar las cárceles del Distrito Federal. El objetivo es que los presos, ya sea que aún no tengan sentencia o ya estén condenados, puedan presentar quejas o denuncias si sufrieron o vieron algo que parezca un delito. Es como si el fiscal fuera a la cárcel a darles la oportunidad a los internos de reportar abusos o delitos sin tener que pedir permiso. En pocas palabras, busca asegurar que los presos tengan acceso a la justicia aunque estén encerrados.
- Art. 17La Procuraduría puede pedir informes, documentos o sugerencias a cualquier oficina del gobierno de la CDMX, del gobierno federal, de los estados o municipios para hacer su trabajo. También puede pedirle a un juez que la ayude cuando se trate de quitarle bienes a alguien por actividades ilegales (a esto se le llama extinción de dominio). En pocas palabras, la ley le da permiso a la Procuraduría para solicitar apoyo a otras autoridades cuando lo necesite.
- Art. 18La Procuraduría puede hacer acuerdos con otras dependencias de justicia, como la federal o las de los estados, para trabajar juntas y que la justicia se aplique mejor. También puede firmar convenios con oficinas del gobierno de la Ciudad de México, de los municipios y del gobierno federal. Además, tiene permitido crear planes de cooperación con instituciones de otros países. Todo esto es para lograr que la justicia funcione de manera más eficiente.
- Art. 19El Procurador o las personas en las que él confíe esta tarea pueden mandar a su personal a ayudar a otras autoridades que lo pidan, siempre que el trabajo que tengan que hacer sea parecido al de la Procuraduría. Esta ayuda se autoriza con un documento oficial llamado oficio o acuerdo, y solo se da si la Procuraduría tiene los recursos suficientes y lo necesita. En corto, es cuando prestan personal para apoyar a otras dependencias en cosas relacionadas con la justicia.
- Art. 20El artículo dice que cuando se investiga un delito federal (como narcotráfico o lavado de dinero), el Ministerio Público de la Ciudad de México tiene que ayudar al Ministerio Público federal en todo lo necesario, siempre siguiendo las leyes y acuerdos de colaboración. Si la fiscalía local participa en esa investigación para apoyar, tiene la obligación de avisar de inmediato a la fiscalía federal y pasarle toda la información que haya obtenido. Esto aplica solo en delitos federales, no en los delitos comunes de la ciudad. El fiscal local es responsable de hacer bien ese aviso y compartir los datos rápidamente.
- Art. 21Este artículo dice que el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México es el jefe máximo del Ministerio Público, y tiene autoridad sobre todo el personal que trabaja ahí. Para que la Procuraduría funcione bien, se organiza en varias áreas y puestos, como la Oficina del Procurador, subprocuradurías, fiscalías y direcciones. Por ejemplo, hay una subprocuraduría que se encarga de las averiguaciones previas, otra de los procesos judiciales, y una más para atender a las víctimas del delito. También incluye áreas administrativas como la Oficialía Mayor, que maneja el presupuesto y los recursos humanos. En resumen, solo enumera cómo está dividida la Procuraduría para que tú sepas qué áreas existen y quién es el jefe de todas.
- Art. 22Para ser Procurador en la Ciudad de México, necesitas cumplir con varios requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años, y vivir en la Ciudad de México o ser de ahí con dos años de residencia comprobada antes de ser nombrado. También debes tener título de Licenciado en Derecho con mínimo diez años de experiencia, y conocer bien temas de derecho penal o constitucional. Además, no debes tener antecedentes penales por delitos graves, ni estar en proceso judicial, y no puedes tener problemas de adicción a drogas o alcoholismo. Por último, no debes haber sido suspendido o despedido de un trabajo público por falta grave.
- Art. 23El Procurador es el jefe de la Procuraduría y tiene la facultad de emitir documentos como acuerdos, circulares o manuales. Estos documentos son como reglas o guías que explican cómo hacer bien el trabajo dentro de la institución. Sirven para que todos los empleados sepan exactamente qué procedimientos seguir y cómo organizarse. En pocas palabras, el Procurador puede crear instrucciones escritas para que la Procuraduría funcione de manera ordenada y eficiente.
- Art. 24El Procurador General de Justicia de la Ciudad de México tiene ciertas responsabilidades que no puede pasar a nadie más. Él es quien decide cómo se maneja y controla toda la Procuraduría, y también supervisa que todas las áreas funcionen bien. Por ejemplo, puede firmar acuerdos con otras autoridades, como la federal o de otros estados, y con escuelas o empresas. También tiene la última palabra en cosas importantes, como elegir a los jefes principales, aprobar el presupuesto anual y decidir cómo se organiza el trabajo interno.
- Art. 25El Artículo 25 dice que el Procurador (el jefe de la Procuraduría, que es como la fiscalía) puede pasarle su trabajo a otras personas, como los agentes del Ministerio Público (los fiscales). Por ejemplo, puede pedirles que estudien casos, decidir si no van a acusar a alguien o si lo van a dejar libre si es legal. También puede pedir información a empresas de telefonía sobre una investigación, y representar a la Procuraduría en juicios. En pocas palabras, son las tareas que el Procurador puede delegar a sus ayudantes, siempre que la ley lo permita.
- Art. 26Para ser subprocurador, el Procurador lo nombra o lo quita del puesto de acuerdo con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Necesitas ser mexicano, tener al menos 30 años y título de abogado con 5 años de experiencia, además de conocer bien el derecho penal o constitucional. También debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave y no estar bajo un juicio penal en ese momento. No debes usar drogas ilegales ni tener alcoholismo, y no puedes estar suspendido o despedido de un trabajo público por una falta grave.
- Art. 27Este artículo explica lo que pueden hacer los Subprocuradores (jefes que ayudan al Procurador). Ellos pueden platicar con el Procurador para organizar su trabajo y el de su equipo, y hacer lo que él les pida. También planean y revisan cómo trabaja su personal, proponen el dinero que necesitan para el año y pueden sugerir cambios de organización o políticas. Además, atienden a la gente (como dar audiencias) y participan en investigaciones o juicios. Por último, deben pedir información sobre el rendimiento de su equipo, compartir datos con otras oficinas si es necesario, resolver conflictos entre sus áreas y firmar documentos oficiales.
- Art. 28La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales se encarga de dirigir y supervisar varias fiscalías importantes, que trabajan por su cuenta en asuntos técnicos y operativos. Entre estas están la Fuerza Antisecuestro, la fiscalía de homicidios, la de delitos sexuales, y la que atiende casos de niños, niñas y adolescentes. También hay fiscalías para robo de vehículos, delitos financieros, asuntos especiales y electorales, además de una fiscalía central de investigación. El Procurador puede agregar más fiscalías si lo necesita. En palabras simples, es como el jefe que coordina equipos especializados para investigar distintos delitos.
- Art. 29Las Fiscalías Centrales de Investigación son las áreas dentro del Ministerio Público (la institución que persigue los delitos) que se encargan de investigar los delitos y buscar a las personas sospechosas de haberlos cometido. Cada una de estas fiscalías trabaja solo en los casos que le tocan, según las reglas que marca la ley. En otras palabras, son los equipos especializados que hacen la chamba de indagar qué pasó en un delito y de atrapar a quien lo hizo. Se organizan de una forma específica para que todo funcione bien.
- Art. 30La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas es como el jefe de varias oficinas de investigación en la Ciudad de México. Estas oficinas se llaman Fiscalías Desconcentradas de Investigación y pueden tomar decisiones por su cuenta (tienen autonomía técnica y operativa). El artículo lista todas las fiscalías que existen, una por cada alcaldía, como Álvaro Obregón, Coyoacán o Iztapalapa, y también hay unas especiales, como la de delitos ambientales. Estas fiscalías reciben órdenes del Procurador y del Subprocurador, pero además trabajan con otros jefes y áreas, como la policía de investigación y los servicios periciales. En resumen, es un organigrama que dice quién manda y cómo se coordinan para investigar delitos.
- Art. 31La Subprocuraduría de Procesos es como el jefe de varias oficinas que trabajan en los juzgados. Se encarga de vigilar y dirigir a las Fiscalías y Direcciones que están en diferentes juzgados, como los penales (del norte, oriente y sur), los de paz, los civiles, los familiares, y otros. También supervisa a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales (que maneja órdenes de los jueces) y a las Direcciones de Consignaciones (que tramitan los casos) y de Procesos en Salas Penales. En resumen, este artículo dice qué dependencias están a cargo de la Subprocuraduría de Procesos.
- Art. 32La Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos es como una jefa que vigila y controla tres áreas importantes. La primera se encarga de asuntos legales y de cómo aplicar el sistema de justicia penal, o sea, las reglas para juzgar delitos. La segunda cuida que se respeten tus derechos humanos, como la igualdad o la libertad. Y la tercera organiza los planes y la comunicación con otras dependencias. En resumen, este artículo dice qué grupos de trabajo están a cargo de esa subprocuraduría.
- Art. 33La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es la oficina encargada de dirigir y supervisar varias áreas de apoyo. Estas áreas son: la Dirección General de Servicios a la Comunidad, que se enfoca en ayudar a la gente; la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, que apoya a quienes han sufrido un delito; el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, que da un lugar temporal a menores; y los Centros Especializados de Atención a Víctimas, que ofrecen ayuda más específica.
- Art. 34La Oficialía Mayor es la oficina encargada de organizar todo lo que necesita la Procuraduría para funcionar, como el dinero, los muebles, las computadoras, el personal y hasta los bienes que han sido asegurados (productos decomisados). Para hacer estas labores, tiene cinco áreas especializadas: una que planea y maneja el presupuesto, otra que se encarga del personal, una más de los suministros y servicios, una de tecnología y sistemas, y por último una que administra los bienes asegurados.
- Art. 35La Visitaduría Ministerial es el área encargada de revisar y checar cómo trabajan las oficinas y unidades de la Procuraduría, pero solo en lo que toca a lo legal y técnico. Su chamba es asegurarse de que todo se haga conforme a las leyes y reglas establecidas. Piensa en ellos como los supervisores que verifican que los procedimientos jurídicos se cumplan al pie de la letra. En términos simples, son los que cuidan que el trabajo legal esté bien hecho.
- Art. 36Para ser agente del Ministerio Público en el servicio de carrera, necesitas: - Ser mexicano (la Corte ya quitó lo de "por nacimiento", así que también aplica para mexicanos naturalizados), tener al menos 25 años cumplidos y, si eres hombre, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. - No haber sido condenado por un delito grave (hecho a propósito o por descuido que la ley considere grave) y tampoco haber sido suspendido, destituido o inhabilitado como servidor público. - Tener título de licenciado en Derecho y comprobar que trabajaste al menos dos años en materia penal. - Pasar un concurso de ingreso, cursar un diplomado en el Instituto de Formación Profesional con materias como Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos, y aprobar los exámenes correspondientes. - No consumir drogas ilegales ni padecer alcoholismo, además de cumplir cualquier otro requisito que marquen las leyes aplicables.
- Art. 37Para que una persona pueda entrar y seguir trabajando como Oficial Secretario del Ministerio Público (el que ayuda al agente del MP en los casos penales), necesita cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano (la Corte dijo que no importa si eres por nacimiento o naturalización), tener al menos 21 años y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. - Haber terminado la carrera de Derecho (licenciatura), aprobar un concurso de ingreso y cursar un diplomado en el Instituto de Formación Profesional sobre temas como Derecho Penal y Derechos Humanos. - No tener sentencia firme por delito intencional o culposo grave, ni estar sujeto a un proceso penal; tampoco usar drogas ilícitas o tener alcoholismo. - No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado como servidor público, y, de ser hombre, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
- Art. 38El Oficial Secretario es el encargado de asegurarse de que todo lo que haga el Ministerio Público (el fiscal) sea legal. Cuando el fiscal no esté, el secretario lo reemplaza temporalmente y lo ayuda en su trabajo. También recibe los documentos y papeles que le entreguen, anota la fecha y hora exacta en que llegaron, firma para dejar constancia, y le avisa a su jefe. Además, redacta los acuerdos necesarios, sella, numera y firma los expedientes, y cumple con cualquier otra tarea especial que le encarguen.
- Art. 39Para ser agente de la Policía de Investigación necesitas ser mexicano, tener mínimo 21 años cumplidos y no tener antecedentes penales por delitos graves. También debes tener la prepa terminada (si vas por la licenciatura) o carrera técnica (si estudias Técnico Superior Universitario). Si eres hombre, debes haber hecho el Servicio Militar. Además, no puedes tener problemas de alcoholismo ni usar drogas, y pasarás exámenes médicos, físicos y psicológicos para comprobarlo. Por último, debes aprobar el curso de ingreso que da el Instituto de Formación Profesional y cumplir con todas las evaluaciones que marca la ley.
- Art. 40La Policía de Investigación trabaja siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (que es como el jefe de la investigación). Esta policía hace lo que el Ministerio Público le ordene, como buscar pruebas, citar personas, hacer cateos (revisar domicilios), notificar, detener o presentar a alguien. Además, debe ejecutar las órdenes de aprehensión (detenciones ordenadas por un juez). Todo lo que haga debe reportarlo al Ministerio Público y tiene que respetar tus derechos humanos, tal como están en la Constitución y en tratados internacionales firmados por México.
- Art. 41Los servicios periciales (como los médicos forenses o expertos en otras materias) trabajan bajo las órdenes directas del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Sin embargo, los peritos tienen libertad técnica para hacer sus estudios y sacar sus propias conclusiones sin que nadie les imponga qué decir. Esto significa que aunque el Ministerio Público les pida un análisis, ellos deciden de forma independiente qué resultados presentar. No pueden recibir presiones para cambiar sus dictámenes.
- Art. 42Para trabajar como perito (experto que ayuda en investigaciones) o médico legista en la Procuraduría, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano con todos tus derechos civiles y políticos, tener al menos la preparatoria terminada y contar con un título profesional o demostrar que sabes del tema si no se requiere título. También necesitas la cartilla del Servicio Militar liberada si eres hombre, no tener antecedentes penales por delitos graves y no estar en un proceso penal. Además, tienes que pasar un concurso y un diplomado en ciencias forenses, no consumir drogas ni tener alcoholismo, y no haber sido despedido o suspendido de un trabajo público.
- Art. 43Si la Procuraduría no tiene especialistas en algún tema (como medicina, química o contabilidad), o si el caso lo necesita, el Agente del Ministerio Público (el fiscal) puede nombrar como perito a cualquier persona que sí sepa del asunto. Eso significa que no será un empleado de carrera de la Procuraduría, solo alguien externo con los conocimientos necesarios.
- Art. 44Este artículo dice que el Reglamento de esta ley va a definir cuántas oficinas y áreas especializadas tendrá la Procuraduría (la fiscalía), qué tareas hará cada una y quién las va a reemplazar cuando falten sus jefes, todo pensando en que la justicia funcione mejor. Además, el Procurador puede mover esas oficinas de lugar o asignarlas de otra forma, siempre que lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También, ese mismo Reglamento va a decir qué oficinas serán las encargadas de investigar y perseguir delitos relacionados con drogas, como su posesión, venta o distribución, según lo que marca la Ley General de Salud.
- Art. 45Para entrar a los cursos de formación de estos puestos (Oficial Secretario, Agente del Ministerio Público, Policía de Investigación o Perito), primero deben revisar el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Este registro es como una lista oficial donde se guardan los datos de todas las personas que trabajan en seguridad. Con esa información, las autoridades deciden si puedes o no entrar al curso.
- Art. 46El jefe máximo de los fiscales (Procurador) puede, en casos muy especiales y solo para personas con mucha experiencia profesional, perdonarles el examen de ingreso para ser fiscales, secretarios, policías de investigación o peritos. Para que esto pase, esas personas deben cumplir con todos los demás requisitos que pide la ley, como los títulos o años de experiencia. La diferencia es que, si entran por esta dispensa, no forman parte del sistema de carrera especial, a menos que después pasen los exámenes y evaluaciones correspondientes. Esto quiere decir que, para tener todos los derechos de un trabajador de carrera, tendrían que presentar y aprobar los concursos normales más adelante.
- Art. 47El Procurador o algún jefe en quien él confíe asigna a los ministerios públicos, secretarios, policías de investigación y peritos a las diferentes áreas de trabajo de la Procuraduría, según su puesto y especialidad. También puede pedirles que hagan estudios o dictámenes (que son opiniones técnicas por escrito) o ciertas acciones en casos especiales, siempre de acuerdo con lo que saben hacer y su nivel. Esto significa que no los pueden mandar a hacer cosas para las que no están preparados o fuera de su rango.
- Art. 48Este artículo dice que ciertos trabajadores del gobierno, como los Agentes del Ministerio Público (los fiscales), los secretarios de juzgado, la policía de investigación y los peritos (expertos en alguna materia), son considerados "trabajadores de confianza". Eso significa que no tienen un empleo fijo como otros burócratas, porque su trabajo es muy especial y requiere que el jefe confíe en ellos para tomar decisiones importantes. También aplica a cualquier otro puesto que haga funciones similares a las que menciona otra ley. En pocas palabras, si tu trabajo es clave para el funcionamiento del gobierno, eres de confianza y no tienes tanta estabilidad laboral.
- Art. 49Para trabajar como administrativo en la Procuraduría, primero tienes que pasar unos exámenes de selección, pruebas psicológicas y tomar los cursos de capacitación que piden las reglas de la ley. Si ya trabajas ahí como administrativo, tienes ventaja para subir a puestos como Oficial Secretario, Agente de Investigación o Perito, siempre y cuando cumplas con los requisitos de esos cargos.
- Art. 50El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México es una parte de la Procuraduría que tiene cierta independencia para organizarse, pero sigue dependiendo de ella. Su funcionamiento se basa en lo que dice esta ley, su reglamento interno y otras normas que le apliquen. Además, debe tener el personal necesario para hacer su trabajo, pero solo si hay dinero en el presupuesto de la dependencia.
- Art. 51El Instituto es como la escuela oficial de la Procuraduría. Se encarga de dirigir todo el proceso para que nuevos ministerios públicos, peritos y policías puedan entrar a trabajar y también para que los que ya están puedan subir de puesto, siempre siguiendo las reglas del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con otras áreas. También prepara los planes de estudio para capacitar al personal, organiza los concursos de ingreso y promoción, y hace investigaciones sobre temas de justicia penal. Además, se comunica con otras oficinas de la Procuraduría para saber qué capacitaciones necesita su personal y aplica exámenes de conocimientos y habilidades.
- Art. 52El Instituto de Formación Profesional tiene un jefe que se llama Coordinador General, y este es elegido por el Procurador. Para poder ser Coordinador, necesitas ser mexicano con todos tus derechos políticos y civiles activos. También debes tener un título de Maestría en Derecho relacionado con temas penales y tu cédula profesional el día que te nombren. Además, tienes que tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave (ya sea intencional o por descuido), ni estar en medio de un juicio penal cuando te elijan. Por último, no puedes usar drogas ilegales, tener problemas de alcoholismo, haber sido echado de un trabajo público, y debes pasar los exámenes de confianza que pide la ley.
- Art. 53Este artículo crea un grupo de consejeros, formado por representantes de universidades, que va a ayudar y supervisar al Instituto de Formación Profesional. Sus tareas principales son: revisar los planes anuales del Instituto y los reportes de su jefe, dar su opinión sobre cómo está organizado el Instituto, sugerir cómo debe ser la carrera de los trabajadores de la Procuraduría, y opinar sobre los cursos de estudio para capacitar a los empleados. También debe checar que la educación que da el Instituto sea de buena calidad, incluyendo a sus maestros, y servir como un consejero de la Procuraduría en temas de leyes penales. Finalmente, ser consejero es un trabajo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo.
- Art. 54Este artículo explica las reglas del Servicio Profesional de Carrera, que es como un sistema de trabajo para los agentes del Ministerio Público, secretarios, policías de investigación y peritos en la Procuraduría. Sirve para definir cómo entran, se capacitan, suben de puesto, los evalúan y hasta los sancionan, y es obligatorio para todos. Todo el proceso se basa en la igualdad de oportunidades, los méritos y la capacidad, aplicando principios como la honestidad, la legalidad, la eficiencia y el respeto a los derechos humanos. También incluye cosas como mejoras en el salario por profesionalización y horarios específicos para los que trabajan en ciertas áreas de investigación.
- Art. 55Cuando alguien entra a trabajar como agente del Ministerio Público, secretario, policía de investigación o perito, lo van a estar evaluando seguido para ver si cumple con su trabajo. Esas evaluaciones se hacen según lo que marca esta ley y otras reglas que aplican. En pocas palabras, no solo entran y ya, sino que los checan constantemente para asegurarse de que hacen bien su chamba.
- Art. 56El artículo 56 dice que para contratar, capacitar, ascender o dar de baja a los agentes del ministerio público, policías de investigación y peritos de la Procuraduría, se van a seguir unas reglas muy específicas. Esas reglas están en un sistema llamado Servicio Profesional de Carrera, que es como un plan para organizar cómo trabajan y crecen profesionalmente estos servidores públicos. Básicamente, no se pueden hacer cambios o promociones al aventón, sino todo se tiene que hacer conforme a lo que ya está establecido en la ley.
- Art. 57Este artículo explica las reglas que debe seguir el Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría (el sistema para contratar y promover a los trabajadores). Básicamente, dice que se deben definir categorías de empleados (como agentes del Ministerio Público, secretarios, policías de investigación o peritos) y seleccionarlos mediante concursos de oposición (exámenes donde compiten los candidatos). También hay que establecer mecanismos para elegir a los mejores antes del concurso, diseñar exámenes prácticos, escritos u orales, y definir quiénes organizan esas pruebas. Además, se deben crear reglas sobre cómo anunciar las vacantes, cómo calificar a los participantes, y evaluar su experiencia, cursos y grado académico. Finalmente, se deben seguir todas las demás reglas que marquen esta ley y su reglamento.
- Art. 58El Artículo 58 dice que para subir de puesto a los agentes del Ministerio Público, policías y peritos, las reglas específicas sobre los rangos o niveles que pueden alcanzar las va a definir un reglamento especial. En pocas palabras, la ley solo da la base, y ese reglamento será el que decida cómo se organizan los puestos y las promociones.
- Art. 59Para subir de puesto en estas áreas, solo puedes participar en un concurso de oposición si ya estás en el puesto inmediato anterior. Por ejemplo, para obtener un cargo más alto, debes estar justo en el nivel de abajo. Esto aplica igual para puestos como Agente del Ministerio Público, Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito. No importa si quieres saltar dos niveles seguidos por esta misma vía: solo puedes hacerlo desde el puesto inmediato anterior. Así que no hay atajos; todo es paso por paso.
- Art. 60Los Oficiales Secretarios pueden volverse Agentes del Ministerio Público de nivel básico, pero solo si participan en un concurso de oposición interna. Esto significa que compiten solo entre ellos, sin personas de fuera, y pasan pruebas para demostrar que saben lo necesario. Así, si eres Oficial Secretario y quieres crecer en tu trabajo, tienes esa oportunidad.
- Art. 61Este artículo habla sobre cómo se organizan los Peritos (que son los expertos que ayudan en investigaciones, como médicos o ingenieros). Dice que se dividen en grupos según su materia (por ejemplo, peritos en medicina o en documentos), y dentro de esos grupos se les dan rangos según su especialidad, años de práctica y nivel de estudios. El rango más básico se llama con la letra "A", el siguiente "B", y así sucesivamente. Para entrar al rango más bajo de cada grupo, hay que pasar un concurso (como un examen o proceso de selección).
- Art. 62Los trabajadores fijos de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, para conservar su puesto, deben pasar evaluaciones constantes y obligatorias que marca la ley. Estas pruebas son de varios tipos: revisan su situación económica y las personas con las que se relacionan, su perfil psicológico, su estado de salud física y si consumen drogas, y también les aplican el polígrafo (la prueba del detector de mentiras). El objetivo de todo esto es asegurarse de que los servidores públicos cumplan con los requisitos para estar en el cargo y actúen con legalidad, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos.
- Art. 63El Reglamento va a definir las reglas para aplicar los exámenes que se mencionaron en el artículo anterior. Los resultados de esos exámenes se van a revisar todos juntos, excepto el de drogas (toxicológico) y el del polígrafo (detector de mentiras), que se entregan y califican por separado.
- Art. 64Si trabajas en el gobierno (eres servidor público), te pueden llamar para hacerte unos exámenes. Si no te presentas y no tienes una razón válida para faltar, se considera como si nunca hubieras ido. Eso significa que no podrás repetir el examen ni te darán otra oportunidad automáticamente.
- Art. 65Los resultados de las evaluaciones se tienen que hacer públicos, pero solo los de las personas que pasaron el examen. Lo que no se puede mostrar son los datos personales de nadie, como tu nombre o información privada. En pocas palabras, si apruebas, la gente sabrá que pasaste, pero no van a decir detalles tuyos. Si no pasas, tu resultado no se hace público.
- Art. 66Si trabajas en la Procuraduría como personal sustantivo y no pasas las evaluaciones de este capítulo, te pueden correr y la Institución no tendrá responsabilidad ni te tendrá que pagar indemnización. Si en los resultados de la evaluación no cumples con los requisitos del artículo 64, te tienen que avisar para que, en cinco días hábiles, puedas decir lo que quieras o defenderte. Después de esos días, la autoridad encargada tendrá quince días hábiles para decidir qué pasa contigo según la ley. Esto está en la parte de la ley que habla de tus derechos, obligaciones y lo que no puedes hacer como trabajador de la Procuraduría.
- Art. 67Los trabajadores del ministerio público, secretarios, policías de investigación y peritos tienen derecho a lo siguiente: a tomar cursos de capacitación para mejorar en su trabajo, a recibir prestaciones (como aguinaldo o prima vacacional) según lo que alcance el presupuesto, y a obtener recompensas económicas o sociales si se portan bien y trabajan bien. También pueden participar en concursos para subir de puesto, recibir un trato respetuoso de sus jefes, y que les den el equipo necesario para trabajar sin pagar. Además, tienen derecho a servicios médicos y otros beneficios que diga la ley. Los trabajadores temporales mencionados en otro artículo también tienen estos derechos, menos el de concursar por ascensos.
- Art. 68Este artículo dice cuáles son las obligaciones de los policías de investigación, ministerios públicos, secretarios y peritos. Deben tratar a todos con amabilidad y respeto, sin importar su raza, religión, género o situación económica. Tienen que ayudar y proteger a las víctimas de delitos, y nunca deben pedir ni aceptar dinero o regalos extra por su trabajo. También deben evitar la tortura y los malos tratos, y si ven que alguien los comete, están obligados a denunciarlo. Por último, no pueden detener a nadie sin seguir las reglas de la ley y deben capacitarse constantemente.
- Art. 69El artículo 69 dice que ciertos trabajadores de la Procuraduría, como los agentes del Ministerio Público, secretarios, policías de investigación y peritos, tienen prohibido hacer varias cosas para evitar conflictos de interés. Por ejemplo, no pueden tener otro trabajo en el gobierno federal, de la Ciudad de México, de otros estados o municipios, ni en empresas privadas, a menos que sea como maestro o que el Procurador les dé permiso, siempre y cuando eso no estorbe sus funciones. Tampoco pueden ejercer la abogacía por ellos mismos o a través de otra persona, excepto si es para defenderse a sí mismos o si se trata de casos de familiares muy cercanos, como papás, mamás, hijos, hermanos o suegros. Además, no pueden ser tutores, curadores, albaceas, depositarios, síndicos, notarios, corredores, comisionistas o árbitros, a menos que sea para heredar algo o para ayudar a esos mismos parientes cercanos. Por último, no deben atender casos donde tengan un interés personal, salvo lo que ya se permitió antes, y deben cumplir con otras reglas que ponga el reglamento de esta ley.
- Art. 70Solo los agentes de la Policía de Investigación que tengan su certificado de confianza al día pueden realizar las intervenciones (como espiar llamadas o mensajes) que un juez haya autorizado. Cuando terminan esa intervención, todos los agentes que participaron tienen que hacerse unos exámenes de control de confianza (pruebas para revisar que sigan siendo confiables). Esto es para asegurar que actúan correctamente y no se pasan de la raya.
- Art. 71El Consejo de Honor y Justicia es como un tribunal interno que revisa cuándo los agentes de la Policía de Investigación cometen faltas. Si un agente actúa mal, este Consejo puede imponerle castigos, como llamadas de atención o sanciones más fuertes, según lo que marca la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Las faltas graves son: 1) no hacer bien su trabajo y perjudicar al Ministerio Público, 2) hacer cosas que vayan contra los objetivos de la policía, como aceptar presiones o órdenes de gente que no es su jefe directo, y 3) usar para beneficio propio o de otros el equipo, recursos o bienes que la institución le encargó cuidar. Si hace falta más información para investigar, el Consejo puede pedirle a la Dirección General de Asuntos Internos que busque los datos necesarios y los agregue al expediente del caso.
- Art. 72Si un agente del ministerio público, secretario o perito comete una falta, su castigo se tramitará siguiendo el procedimiento que marca la ley de responsabilidades correspondiente. Es decir, no es que lo corran o sancionen a lo loco, sino que tienen que seguir un proceso legal para decidir su sanción.
- Art. 73Los Agentes del Ministerio Público (los fiscales) tienen que cumplir con varias obligaciones, como pedir exámenes de expertos (peritos) según el caso, asegurar cosas que sean evidencia de un delito, y pedir que se devuelva o repare el daño a la víctima. También deben actuar con cuidado y rapidez en su trabajo, no meterse en asuntos que no les toquen, y no tomar alcohol ni drogas mientras trabajan. Además, no pueden participar en casos donde tengan algún impedimento, como ser familiares de las personas involucradas. Por último, tienen que hacerse exámenes toxicológicos si la institución se los pide y seguir las recomendaciones de los supervisores.
- Art. 74Los Oficiales Secretarios son los asistentes legales del Ministerio Público (el fiscal). Tienen que certificar que todo lo que haga el fiscal sea legal, y pueden reemplazarlo cuando falte. También deben cuidar los expedientes (los documentos de cada caso), ayudar al fiscal cuando lo pida y hacer las diligencias (trámites) necesarias para que la gente pueda ejercer sus derechos. Además, no pueden tomar alcohol ni drogas en el trabajo, ni presentarse bajo sus efectos, y deben hacerse exámenes toxicológicos si la institución lo ordena.
- Art. 75Los Peritos (que son como expertos técnicos o especialistas que ayudan en investigaciones) tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben hacer y entregar sus informes o dictámenes a tiempo y con cuidado, siguiendo las reglas. También tienen que cuidar los bienes o documentos que estén a su cargo para que nadie los altere o pierda su valor como evidencia. No pueden pedir dinero o regalos para dar un informe que beneficie injustamente a alguien. Si alguien impugna su trabajo, tienen que aclararlo o corregirlo, y también deben atender los llamados del Ministerio Público para explicar o ampliar sus informes. Además, no pueden trabajar en casos que no sean de su especialidad, ni presentarse borrachos o bajo los efectos de drogas, y deben seguir las indicaciones de sus superiores y las reglas de la institución.
- Art. 76La Contraloría General del Distrito Federal, a través de su oficina dentro de la Procuraduría, puede castigar a los empleados públicos que trabajen ahí si hacen algo mal en su trabajo. Estos castigos se aplican siguiendo lo que dice la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es una ley que establece cómo se deben sancionar las faltas de los funcionarios. Para imponer el castigo, se tiene que seguir un proceso especial que está marcado en esa misma ley y en otras reglas que aplican. En pocas palabras, si un servidor público de la Procuraduría comete una falta, la Contraloría lo puede sancionar, pero siempre siguiendo un procedimiento legal establecido.
- Art. 77Si eres agente del Ministerio Público, secretario, perito o policía de investigación, te pueden correr del trabajo si ya no cumples con los requisitos que pide la ley, o si haces mal tu trabajo y te vuelves responsable de algo. Si después un juez decide que te corrieron sin razón, la Procuraduría solo tiene que pagarte una indemnización y lo que te toque por ley, pero no está obligada a darte tu puesto de vuelta, aunque hayas ganado el juicio. Esto es así por lo que dice la Constitución en su artículo 123, que aplica para trabajadores del gobierno.
- Art. 78Si un policía, fiscal o perito es acusado de un delito grave, automáticamente lo suspenden de su trabajo y le quitan sus derechos desde que un juez ordena su proceso penal con prisión. Esta suspensión dura hasta que haya una sentencia firme, es decir, que ya no se pueda apelar. Si al final lo declaran culpable, lo corren del puesto; si resulta inocente, lo regresan a su cargo. En caso de que lo absuelvan por haber actuado defendiendo a su jefe o los intereses de la institución, además de regresarlo, le pagan los sueldos que no recibió mientras estuvo suspendido.
- Art. 79Si alguien acusa al Procurador de Justicia de la CDMX de haber cometido un delito, el caso no lo maneja él mismo, sino que lo toma su suplente (el Subprocurador que debe reemplazarlo según la ley). Ese Subprocurador es el encargado de investigar si la denuncia es real y, si hay pruebas suficientes, pedirle al Jefe de Gobierno de la CDMX que solicite la aprobación del Presidente de la República para iniciar un proceso en la Cámara de Diputados. Todo esto se hace sin dejar de lado lo que dice la Constitución Mexicana y otras leyes sobre cómo se deben investigar a los servidores públicos.
- Art. 80El artículo 80 dice que los empleados de la Procuraduría deben cumplir con todas sus obligaciones como servidores públicos, que están en el artículo 68. También tienen que trabajar con cuidado y rapidez para que la justicia se haga bien y sin retrasos. Esto significa que deben hacer su chamba de manera eficiente y responsable.
- Art. 81Los agentes del Ministerio Público y los secretarios no pueden ser rechazados por las partes, pero tienen la obligación de hacerse a un lado y no participar en los casos donde tengan un conflicto de interés, como cuando sean familiares o tengan algún pleito con alguna de las personas involucradas. Esas mismas reglas de impedimento son las que aplican para los jueces y magistrados normales.
- Art. 82El Ministerio Público (la agencia que investiga delitos) te puede dar copias simples o certificadas de documentos de una investigación, pero solo si pagas lo que cuestan. Esto aplica cuando: un juez o autoridad lo pide explicando por qué; tú eres la persona que denunció el delito o la víctima; el acusado o su abogado lo solicitan para usarlo como prueba en otro juicio; o alguien demuestra que tiene derecho legal a pedirlas por la misma razón. Los jefes de las oficinas también pueden dar copias de documentos bajo su cuidado, siempre que sigan las reglas de transparencia y acceso a la información pública. El dinero que se cobre por estas copias se usa para mejorar el sistema de justicia.
- Art. 83Este artículo quiere decir que los empleados que trabajan en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se rigen por las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución. Esas reglas son para los que trabajan en el gobierno, y están detalladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Eso es como decir que su relación laboral se maneja como la de cualquier otro empleado del gobierno, como los maestros o policías. Sin embargo, la misma Constitución tiene excepciones, lo que significa que en algunos casos especiales pueden aplicar reglas diferentes.
- Art. 84El artículo 84 dice que la Procuraduría va a tener un Centro de Evaluación y Control de Confianza, que es como una oficina encargada de revisar y verificar que el personal cumpla con los requisitos de confianza y honestidad. Cómo va a funcionar este centro se va a explicar con más detalle en el reglamento de la ley. En los artículos transitorios se indica que esta ley se publica en los documentos oficiales y comienza a aplicarse al día siguiente de su publicación. También se elimina la ley anterior que organizaba a la Procuraduría, que era de 1996, y se dejan sin efecto otras reglas que no estén de acuerdo con esta nueva ley. Por último, se aclara que las nuevas normas no se pueden aplicar hacia atrás para afectar a los empleados que ya trabajan en la Procuraduría.