Artículo 10 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de estudiar por qué ocurren los delitos y cómo prevenirlos. Para eso, debe juntar y analizar toda la información sobre crímenes, como detenciones y sentencias, y ver dónde y por qué pasan. También debe capacitar a los policías y usar mejor la tecnología para investigar y atrapar a los responsables. Además, puede aprender de lo que hacen otras ciudades y trabajar con escuelas y empresas para mejorar sus estrategias contra el crimen.
Texto oficial
Artículo 10. (Política criminal y reforma jurídica). Las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2o. de esta ley, relativas a la realización y aplicación de estudios, propuestas y estrategias o acciones de política criminal en el Distrito Federal, comprenden: I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva, incluyendo consignaciones, autos de formal prisión, sentencias y en general la estadística criminal, así como validar y proporcionar claves de acceso a las bases de datos. II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar la georeferenciación de cada evento delictivo y las zonas de incidencia delictiva y desarrollar estadísticas criminales, y conocer el impacto social del delito y su costo, para el diseño de la política criminal, que prevea una participación integral y coherente del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil; III. Garantizar la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la eficiente y eficaz investigación de los delitos y persecución de los imputados; IV. Analizar la política criminal adoptada en otras ciudades e intercambiar información y experiencias con las autoridades responsables de éstas, para diseñar la política criminal del Distrito Federal; V. Participar en el diseño de los programas correspondientes del Distrito Federal, en los términos de las normas legales aplicables; VI. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los programas de política criminal del Distrito Federal; VII. Concentrar y administrar las bases de datos y sistemas relacionados con información, que sirva para integrar la estadística criminal; VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos o Instituciones Educativas Públicas, privilegiando a las Empresas Privadas Nacionales, para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o Estadística Criminal; y IX. Las demás que justifiquen la finalidad de eficientar la política y la estadística criminal de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.