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Artículo 9 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la ley protege a niños, niñas, adolescentes, personas mayores y a quienes no pueden valerse por sí mismos (como los declarados incapaces por un juez). Si los derechos de estas personas están en peligro o son vulnerables, el gobierno interviene metiéndose en juicios o procesos legales para defenderlos. En pocas palabras, la autoridad entra al quite cuando alguien vulnerable necesita apoyo en un tribunal o enfrenta una situación de riesgo.

Texto oficial

Artículo 9. (Niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces y otros). La protección de los derechos e intereses de niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces, ausentes, personas adultas mayores y la de otros de carácter individual o social, a que se refiere la fracción IV del artículo 2o. de esta ley, consistirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables, o cuando se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad de derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.