Artículo 8 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los trabajos de la Fiscalía (antes Procuraduría) en casos que no son delitos, como pleitos familiares, de dinero o de negocios. La Fiscalía puede entrarle a un juicio civil o familiar para cuidar los intereses de la gente, especialmente si hay de por medio niños, personas mayores o alguien que no pueda defenderse solo. También puede ayudar a resolver el problema antes de llegar a un juicio, por ejemplo, mediante una plática o acuerdo entre las partes. Además, tiene la obligación de coordinarse con otras instituciones, como el DIF, para proteger a menores o personas incapaces. En pocas palabras, la Fiscalía actúa como un vigilante para que todo sea justo, pero sin meterse como juez.
Texto oficial
Artículo 8. (Asuntos no penales). Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil y mercantil, comprenden: I. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general; II. Intervenir en el trámite de incidentes ante los órganos jurisdiccionales no penales, de conformidad con la normativa aplicable; III. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional; IV. Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección, y, V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 9 de 45
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