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Artículo 70 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo los agentes de la Policía de Investigación que tengan su certificado de confianza al día pueden realizar las intervenciones (como espiar llamadas o mensajes) que un juez haya autorizado. Cuando terminan esa intervención, todos los agentes que participaron tienen que hacerse unos exámenes de control de confianza (pruebas para revisar que sigan siendo confiables). Esto es para asegurar que actúan correctamente y no se pasan de la raya.

Texto oficial

Artículo 70. (Intervenciones autorizadas por la autoridad judicial). Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial los Agentes de la Policía de Investigación que cuenten con certificado de control de confianza vigente. Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma. TITULO SEPTIMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO CAPITULO I DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.