Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia es como un tribunal interno que revisa cuándo los agentes de la Policía de Investigación cometen faltas. Si un agente actúa mal, este Consejo puede imponerle castigos, como llamadas de atención o sanciones más fuertes, según lo que marca la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Las faltas graves son: 1) no hacer bien su trabajo y perjudicar al Ministerio Público, 2) hacer cosas que vayan contra los objetivos de la policía, como aceptar presiones o órdenes de gente que no es su jefe directo, y 3) usar para beneficio propio o de otros el equipo, recursos o bienes que la institución le encargó cuidar. Si hace falta más información para investigar, el Consejo puede pedirle a la Dirección General de Asuntos Internos que busque los datos necesarios y los agregue al expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 71. El Consejo de Honor y Justicia, en términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Agentes de la Policía de Investigación, imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando cometan una falta a los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes: I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de la Policía de Investigación, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su mando o ajena a la Institución; y III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución. El Consejo solicitará a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad. CAPITULO II DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, OFICIALES SECRETARIOS Y PERITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.