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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente del ministerio público, secretario o perito comete una falta, su castigo se tramitará siguiendo el procedimiento que marca la ley de responsabilidades correspondiente. Es decir, no es que lo corran o sancionen a lo loco, sino que tienen que seguir un proceso legal para decidir su sanción.

Texto oficial

Artículo 72. El régimen disciplinario de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos, se substanciará conforme al procedimiento previsto en la ley de responsabilidades correspondiente. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 38 de 45

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 37) ↗

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