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Artículo 73 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Agentes del Ministerio Público (los fiscales) tienen que cumplir con varias obligaciones, como pedir exámenes de expertos (peritos) según el caso, asegurar cosas que sean evidencia de un delito, y pedir que se devuelva o repare el daño a la víctima. También deben actuar con cuidado y rapidez en su trabajo, no meterse en asuntos que no les toquen, y no tomar alcohol ni drogas mientras trabajan. Además, no pueden participar en casos donde tengan algún impedimento, como ser familiares de las personas involucradas. Por último, tienen que hacerse exámenes toxicológicos si la institución se los pide y seguir las recomendaciones de los supervisores.

Texto oficial

Artículo 73. Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes: I. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación; II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación; III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales; IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento; V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría; VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley; X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo; XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento; XII. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; XIII. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador; XIV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución; XV. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones; XVI. No ingerir sustancias psicotrópicas; XVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita; XVIII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y, XIX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.