Artículo 74 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Oficiales Secretarios son los asistentes legales del Ministerio Público (el fiscal). Tienen que certificar que todo lo que haga el fiscal sea legal, y pueden reemplazarlo cuando falte. También deben cuidar los expedientes (los documentos de cada caso), ayudar al fiscal cuando lo pida y hacer las diligencias (trámites) necesarias para que la gente pueda ejercer sus derechos. Además, no pueden tomar alcohol ni drogas en el trabajo, ni presentarse bajo sus efectos, y deben hacerse exámenes toxicológicos si la institución lo ordena.
Texto oficial
Artículo 74. Son obligaciones de los Oficiales Secretarios: I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 39 de 45 II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias; III. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite; IV. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes; V. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende; VI. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores; VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley; X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo; XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento; XII. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución; XIII. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones; XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas; XV. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita; XVI. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y, XVII. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.