Artículo 75 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Peritos (que son como expertos técnicos o especialistas que ayudan en investigaciones) tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben hacer y entregar sus informes o dictámenes a tiempo y con cuidado, siguiendo las reglas. También tienen que cuidar los bienes o documentos que estén a su cargo para que nadie los altere o pierda su valor como evidencia. No pueden pedir dinero o regalos para dar un informe que beneficie injustamente a alguien. Si alguien impugna su trabajo, tienen que aclararlo o corregirlo, y también deben atender los llamados del Ministerio Público para explicar o ampliar sus informes. Además, no pueden trabajar en casos que no sean de su especialidad, ni presentarse borrachos o bajo los efectos de drogas, y deben seguir las indicaciones de sus superiores y las reglas de la institución.
Texto oficial
Artículo 75. Los Peritos tienen las obligaciones siguientes: I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa; II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes; III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes; V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados; VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 40 de 45 VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención; VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad; IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría; X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos; XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley; XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo; XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento; XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución; XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones; XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas; XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita; XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y, XXI. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables. CAPITULO III DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.