Artículo 53 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un grupo de consejeros, formado por representantes de universidades, que va a ayudar y supervisar al Instituto de Formación Profesional. Sus tareas principales son: revisar los planes anuales del Instituto y los reportes de su jefe, dar su opinión sobre cómo está organizado el Instituto, sugerir cómo debe ser la carrera de los trabajadores de la Procuraduría, y opinar sobre los cursos de estudio para capacitar a los empleados. También debe checar que la educación que da el Instituto sea de buena calidad, incluyendo a sus maestros, y servir como un consejero de la Procuraduría en temas de leyes penales. Finalmente, ser consejero es un trabajo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo.
Texto oficial
Artículo 53. (Consejo Consultivo del Instituto). El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador; II. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto; III. Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; IV. Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría; V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores; VI. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 31 de 45 VII. Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y, VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables. El cargo de Consejero Consultivo será honorífico. TITULO QUINTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPITULO I DEL INGRESO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.