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Artículo 52 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto de Formación Profesional tiene un jefe que se llama Coordinador General, y este es elegido por el Procurador. Para poder ser Coordinador, necesitas ser mexicano con todos tus derechos políticos y civiles activos. También debes tener un título de Maestría en Derecho relacionado con temas penales y tu cédula profesional el día que te nombren. Además, tienes que tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave (ya sea intencional o por descuido), ni estar en medio de un juicio penal cuando te elijan. Por último, no puedes usar drogas ilegales, tener problemas de alcoholismo, haber sido echado de un trabajo público, y debes pasar los exámenes de confianza que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 52. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional). El Instituto de Formación Profesional estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Procurador. Para ser Coordinador General del Instituto se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Poseer el día de la designación, al menos, título de Maestro en Derecho vinculado con las Ciencias Penales, con la correspondiente cédula profesional; III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación; IV. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y, VI. Aprobar los exámenes de control de confianza, de conformidad con la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.