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Artículo 51 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto es como la escuela oficial de la Procuraduría. Se encarga de dirigir todo el proceso para que nuevos ministerios públicos, peritos y policías puedan entrar a trabajar y también para que los que ya están puedan subir de puesto, siempre siguiendo las reglas del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con otras áreas. También prepara los planes de estudio para capacitar al personal, organiza los concursos de ingreso y promoción, y hace investigaciones sobre temas de justicia penal. Además, se comunica con otras oficinas de la Procuraduría para saber qué capacitaciones necesita su personal y aplica exámenes de conocimientos y habilidades.

Texto oficial

Artículo 51. (Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado; II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica; III. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría; IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal; V. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría; VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 30 de 45 VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal; VIII. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y, IX. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.