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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México es una parte de la Procuraduría que tiene cierta independencia para organizarse, pero sigue dependiendo de ella. Su funcionamiento se basa en lo que dice esta ley, su reglamento interno y otras normas que le apliquen. Además, debe tener el personal necesario para hacer su trabajo, pero solo si hay dinero en el presupuesto de la dependencia.

Texto oficial

Artículo 50. (Naturaleza del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente ley, por las normas contenidas en su reglamento y demás disposiciones legales aplicables y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la dependencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.