Artículo 79 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusa al Procurador de Justicia de la CDMX de haber cometido un delito, el caso no lo maneja él mismo, sino que lo toma su suplente (el Subprocurador que debe reemplazarlo según la ley). Ese Subprocurador es el encargado de investigar si la denuncia es real y, si hay pruebas suficientes, pedirle al Jefe de Gobierno de la CDMX que solicite la aprobación del Presidente de la República para iniciar un proceso en la Cámara de Diputados. Todo esto se hace sin dejar de lado lo que dice la Constitución Mexicana y otras leyes sobre cómo se deben investigar a los servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 79. (Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador). Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la manera siguiente: I. Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y, II. El Subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien solicitará la aprobación del Presidente de la República. TITULO OCTAVO OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO I DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.