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Artículo 80 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 80 dice que los empleados de la Procuraduría deben cumplir con todas sus obligaciones como servidores públicos, que están en el artículo 68. También tienen que trabajar con cuidado y rapidez para que la justicia se haga bien y sin retrasos. Esto significa que deben hacer su chamba de manera eficiente y responsable.

Texto oficial

Artículo 80. (Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo 68 y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia. CAPITULO II DE LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.