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Artículo 81 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los agentes del Ministerio Público y los secretarios no pueden ser rechazados por las partes, pero tienen la obligación de hacerse a un lado y no participar en los casos donde tengan un conflicto de interés, como cuando sean familiares o tengan algún pleito con alguna de las personas involucradas. Esas mismas reglas de impedimento son las que aplican para los jueces y magistrados normales.

Texto oficial

Artículo 81. (Causas de impedimento). Los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios no son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los Magistrados y Jueces del orden común. CAPITULO III DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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