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Artículo 82 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (la agencia que investiga delitos) te puede dar copias simples o certificadas de documentos de una investigación, pero solo si pagas lo que cuestan. Esto aplica cuando: un juez o autoridad lo pide explicando por qué; tú eres la persona que denunció el delito o la víctima; el acusado o su abogado lo solicitan para usarlo como prueba en otro juicio; o alguien demuestra que tiene derecho legal a pedirlas por la misma razón. Los jefes de las oficinas también pueden dar copias de documentos bajo su cuidado, siempre que sigan las reglas de transparencia y acceso a la información pública. El dinero que se cobre por estas copias se usa para mejorar el sistema de justicia.

Texto oficial

Artículo 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 42 de 45 I. Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento; II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido; III. Lo solicite el imputado o su defensor, siempre y cuando justifiquen haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia; y, IV. Lo solicite quien acredite su interés jurídico, siempre y cuando justifique haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia. Los Coordinadores y Directores Generales expedirán, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los archivos bajo su responsabilidad, siempre y cuando se observen los lineamientos que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. Los ingresos por concepto de expedición de copias que recaude la Tesorería del Distrito Federal, se destinarán al Fondo de Mejoramiento a la Procuración de Justicia. CAPITULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.