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Artículo 83 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo quiere decir que los empleados que trabajan en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se rigen por las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución. Esas reglas son para los que trabajan en el gobierno, y están detalladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Eso es como decir que su relación laboral se maneja como la de cualquier otro empleado del gobierno, como los maestros o policías. Sin embargo, la misma Constitución tiene excepciones, lo que significa que en algunos casos especiales pueden aplicar reglas diferentes.

Texto oficial

Artículo 83. (Régimen laboral del personal). El personal que preste sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, salvo las excepciones que la disposición constitucional aludida establece. CAPITULO V DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.