Artículo 84 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que la Procuraduría va a tener un Centro de Evaluación y Control de Confianza, que es como una oficina encargada de revisar y verificar que el personal cumpla con los requisitos de confianza y honestidad. Cómo va a funcionar este centro se va a explicar con más detalle en el reglamento de la ley. En los artículos transitorios se indica que esta ley se publica en los documentos oficiales y comienza a aplicarse al día siguiente de su publicación. También se elimina la ley anterior que organizaba a la Procuraduría, que era de 1996, y se dejan sin efecto otras reglas que no estén de acuerdo con esta nueva ley. Por último, se aclara que las nuevas normas no se pueden aplicar hacia atrás para afectar a los empleados que ya trabajan en la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 84. La Procuraduría contará con un Centro de Evaluación y Control de Confianza para los fines que prevé esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Las atribuciones de este Centro se desarrollarán en el Reglamento de la Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en la Procuraduría. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 43 de 45 ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo Federal, emitirá en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. ARTÍCULO SEXTO.- La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal a que hace referencia la fracción IV del artículo 31 cambiará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2011. México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 44 de 45
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.