Artículo 78 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía, fiscal o perito es acusado de un delito grave, automáticamente lo suspenden de su trabajo y le quitan sus derechos desde que un juez ordena su proceso penal con prisión. Esta suspensión dura hasta que haya una sentencia firme, es decir, que ya no se pueda apelar. Si al final lo declaran culpable, lo corren del puesto; si resulta inocente, lo regresan a su cargo. En caso de que lo absuelvan por haber actuado defendiendo a su jefe o los intereses de la institución, además de regresarlo, le pagan los sueldos que no recibió mientras estuvo suspendido.
Texto oficial
Artículo 78. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo. Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir. CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.