Artículo 77 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres agente del Ministerio Público, secretario, perito o policía de investigación, te pueden correr del trabajo si ya no cumples con los requisitos que pide la ley, o si haces mal tu trabajo y te vuelves responsable de algo. Si después un juez decide que te corrieron sin razón, la Procuraduría solo tiene que pagarte una indemnización y lo que te toque por ley, pero no está obligada a darte tu puesto de vuelta, aunque hayas ganado el juicio. Esto es así por lo que dice la Constitución en su artículo 123, que aplica para trabajadores del gobierno.
Texto oficial
Artículo 77. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aún cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-06-2011 41 de 45
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