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Ley
LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que para contratar, capacitar, ascender o dar de baja a los agentes del ministerio público, policías de investigación y peritos de la Procuraduría, se van a seguir unas reglas muy específicas. Esas reglas están en un sistema llamado Servicio Profesional de Carrera, que es como un plan para organizar cómo trabajan y crecen profesionalmente estos servidores públicos. Básicamente, no se pueden hacer cambios o promociones al aventón, sino todo se tiene que hacer conforme a lo que ya está establecido en la ley.

Texto oficial

Artículo 56. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la Procuraduría, serán regulados por la normatividad que desarrolle las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Procuración de Justicia del Distrito Federal y en el que regule el desempeño, los ascensos, reconocimientos y estímulos a los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación, Peritos. CAPITULO II DE LA PROMOCIÓN

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 32) ↗

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